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Fallos: 244:366 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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En cambio una grave objeción formula la actora a la invocación de esa sociedad colectiva como antecesora de la actual demandada (fs. 94).

Si bien los testigos de la demandada señalaron en autos que la netual sociedad de responsabilidad limitada está compuesta por los mismos socios que componían la anterior sociedad colectiva (respuestas a la segunda pregunta del interrogatorio de fs. 55), no surge lo propio de la prueba instromental producida en antos.

La firma López y Cía. S. €. (Vedetex) de enya existencia de 1945 da cuenta el Instituto Nacional de Previsión Social a fs. 67, 0 "Vedetex" López y Cía., según informa el escribano interviniente en su constitución social (fs. 89), estaba compuesta por los señores Bautista López y Rafael Calvo, según informa ese mismo escribano otorgante. Ahora bien la netual sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a lo que surge de la presentación de fs, 21 y del contrato social cuyo testimonio obra a Es. 24, está compuesta por Doña Delia Masjoan de Rodríguez, y los Señores José Ramón Areta y Rafael Calvo; es decir, que, entre la sociedad anterior y la actual solo existe un socio que haya participado en ambas, Asimismo, como con toda razón lo señala la actora (fs. 95), en el contrato social de la netual sociedad de responsabilidad limitada, en momento alguno se menciona dicha antecesora, ni mueho menos se establece que la mueve sociedad sea . 46 (6 posición), se Ebría extinzuido al tiempo de formarse la nueva soviedud, En consecnencia, la demandada no puede invocar, como antecedente, a los efectos de la preseripción adquisitiva del derecho al nombre comercial "Vedetex", al tienpo durante el enal el mismo fué utilizado por una sociedad ajena a ella y de la enal no es sucesora; siendo así, el derecho al uso de ese nombre, por la sociedad colectiva, feneció simultáneamente con la extinción de ésta, de acuerdo a lo que establece expresamente sobre el punto el art. 46 de la ley 3975: "El derecho al uso exclusivo del nombre como propiedad, se extinguirá con la casa de comercio que lo leve, o con la explotación del ramo de industria o agricultura", Se evidencia así que el posible derecho de la setual demandada, al derecho al nombre "Vedetex", ha nacido recién con su nacimiento como socicihad. Dado que esta sociedad se constituyó en S de setiembre de 1950 (contrato social, fs, 25), y como la presente demanda se inició en 19 de febrero de 1951 (cargo de fs, 11 vía), no ha transenrrido el plazo de un año establecido en el art. 44 de la ley 3975, por lo que debe desestimarse la defensa de preseripción opuesta por la demanda; lo que así se declara, 2. En cuanto al fondo del asunto, debe recordarse que, en los pleitos de la naturaleza del presente, en los que se invoca la protección del nombre comercinl, mediante la aeción autorizada por los arts. 42 y 43 de la ley 3975 y el art, 300 del C. de Comercio, contra el uso de otra designación idéntica o similar, dos son los extremos indispensables para que dicha acción pueda prosperar; el primero de ellos consiste en la posibilidad de confusión de las partes principales, resaltantes y características de los nombres comerciales en conflicto, y, el segundo.

en que las actividades mercantiles se desarrollen en ramos similares, tratándose

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-366

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