Por ello y lo dictaminado concordantemente por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.
ALrrevo Oncaz — - AristóBrio D.
Añíoz ve Lamar — Lois MakÍa Borrr Bosceno — Junio
OYHANARTE,
CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA EL PERSONAL DEL
COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES y, S. A. MARTINCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: equisitos propios, Resolución contraria.
La distribución de la competencia entre (os jueces nacionales de la Capital Federal no da lugar, como principio. a recurso extraordinario con fundamento en la denegatoria del fuero federal. Dicha doctrina sólo admite excepción en el supuesto de deneratoria de especítico privilegio federal (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Art, 16, No procede el recurso extraordinario con fundamento" en el art. 16 de la Constitución Nacional contra el promneinmiento de la Cámara del Trabajo que, confirmando el del Inferior, rechaza por extemporánea la cuestión de incompetencia de jurisdieción plantenda después de haberse dictado sentencia de remate en el apremio.
PASTORA VREYS ve MOLINA VIDELA v. MANIMO ARTURO
MOLINA VIDELA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
La sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja que conoce por vía de los recursos locales de inaplienbilidad de ley y de ensación, que revisten carácter extraordinario, no esla del superior tribunal de la causa a los efectos del art, 14 de la ley 48 (3), 1) 8 de julio, Fallos: 241:14 , 225; 242:15 , :
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:181
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