Y considerando:
Que la única cuestión federal que plantea el recurso, consiste en la supuesta confiscatoriedad de la contribución por pavimentos en cuanto excede al 33 del valor del inmueble según la avaluación fijada para la contribución directa, lo que sería violatorio de los arts, 16 y 17 de la Constitución Nacional (fs. 166 in fine).
Que como resulta de las constancias de la causa y lo señalan las sentencias de primera y de segunda instancias, el actor no ha ofrecido prueba pericial o de otra índole que demuestre que el tributo exigido por la Municipalidad sea superior al mayor valor determinado en el inmueble por el pavimento, prueba, sin duda, indispensable tratándose de una contribución por mejoras.
La sentencia apelada, por tanto, decide una cuestión de hecho y prueba, irrevisible en la instancia extraordinaria, y tiene suficientes fundamentos de derecho común (Fallos: 184:620 ; 200:
392 y otros).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario, deducido a fs. 165. ; ALrrEDO Oncaz — Anistósrro D.
Aníoz DE Lamanni — Jero
OYHANARTE.
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FISCALES |
RECURSO DE AMPARO. -
El remedio excepcional del amparo se halla reservado para casos de actuación ilegal manifiesta y, en principio, sin recurso previsto por el legislador, Ello no ocurre cuando, encontrándose pendiente de decisión definitia ante la Dirección Nacional de Aduanas el pedido de despacho de automotores introducidos al sud del paralelo 42, es el referido organismo el competente para pronunciarse respecto de la cuestión constitucional atinente a la invalidez alegada de los sueesivos decretos y resoluciones modifientorios del régimen de franquicias establecido por el deereto-ley 10,991/56.
DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, dictada a fs. 90 del principal, contra la cual se dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:179
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