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Fallos: 243:457 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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pendencia-del Poder Judicial. Es una inmediata consecuencia del principio de que la función jurisdiccional se halla regida, también, por las leyes, Que esta Corte, en diversos pronunciamientos, ha reconocido a las leyes de suspensión de desalojos y prórroga de las locaciones dictadas en el país durante los últimos años, a partir de la ley 12.847, sancionada el 20 de setiembre de 1946, el carácter de "leyes de emergencia", esto es, de leyes excepcionales impuestas por la necesidad derivada de lo que se ha denominado la "crisis de la vivienda", Esta crisis, resultante del grave des.

equilibrio entre el número de viviendas disponibles en las ciu- , dades y el de las familias necesitadas de habitación, es de inme.

diata evidencia no sólo en nuestro país sino en otros extranjeros y obedece a un conjunto de enusas que es inoportuno mencionar aquí. Basta señalar la innegable existencia de ese desequilibrio así como su gravedad, para que una legislación excepcional, de enrácter temporario, sea legítima aunque ella signifique restric.

ciones a derechos individuales que, en circunstancias normales, no habrían sido admisibles de acuerdo con la Constitución, Es verdad que esta legislación está vigente en el país desde hace demasiados años, Pero la ""temporariedad"" que caracteri7 4 la emergencia, como que resulta de las circunstancias mismas, no puede ser fijada de antemano en un número preciso de años o de meses, Todo lo que cabe afirmar peo es que la emergencia dura todo el tiempo que duran las enusas que la han originado, Tampoco corresponde a los jueces apreciar si son 9 no eficaces los medios que emplea el legislador para remediar la necesidad pública que determina la emergencia, pues la eleeción de esos medios corresponde natural y originariamente a los poderes de yobierno y no está supeditada a la aprobación de los jueces.

Que, siendo asimismo indisentible que el estado de emergenria subsiste ey el país, en materia de loenciones, de suerte que no aparece posible volver súbita y totalmente al régimen ordinario del Código Civil, para juzgar sobre la constitucionalidad de la ley 14.438, actualmente en vigor por la 14.775, sólo corresponde examinar si la paralización de los juicios de desalojos y de los lanzamientos constituye o no una medida razonable para evitar temporarinmente los efectos graves de la crisis de la vivienda.

Que a este efecto debe señalarse que las leyos impugnadas han sido dictadas por el netunl Congreso, surgido después de un período revolucionario y en un momento del país caracterizado por numerosos y complejos problemas económicos y sociales, Era, pues, razonable que, "para realizar el estudio exhaustivo

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:457 
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