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Fallos: 243:452 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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El apelante se manifiesta agraviado por esa paralización dispuesta por la ley 14.438, a la que impugna de inconstitucional en evanto ordena suspender la tramitación de este tipo de juicios, y como el azravio subsiste porque la vigencia de esa ley ha sido sucesivamente prorrozada por las leyes 14.556 y 14,775, corres ponde examinar el fondo del asunto, Comentando la Constitución de los Estados Unidos dice Iarzisos que ella establece la división del gobierno en tres ramas, coordinadas pero independientes, enyos poderes están elasificados y definidos sia que ninguna de las tres tenga facultades para invadir o subordinar las funciones de las ofras, Dice también que una judicatura independiente es un elemento indispensable en todo gobierno que se propone proteger los derechos de propiedad y las libertades de sus ciudadanos, porque protección envuelve determinación —un fallo— y un mandato. Una eomunidad tranquila y pacífica es imposible sin tribunales que resuelvan las disidencias inevitables entre los individuos que la componen.

De este comentario, que conserva actualidad y es extensivo a nuestra Carta Fundamental, pueden extraerse los siguientes principios :

1 Los particulares tienen el derecho, constitucionalmente garantizado, de someter sus disidencias al poder competente para juzgarlas, y el de exigir un pronunciamiento que concretará la protección que el ordenamiento jurídico-constitucional le asegura como miembro integrante de la comunidad. El fundamento de este derecho de los particulares encuentra ubicación constitucional en el principio consagrado en el art. 33, de acuerdo con el cual "las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicann de gobierno".

Mal podría, en efecto, considerarse acatado ese principio de la soberanía del pueblo si quienes lo integran estuvieran legalmente inhabilitados, amogne solo fuera en presencia de cierto tipo de conflictos de naturaleza judicial, para obtener del poder vompetente solución que ponga término a tales diferendos.

7 Siendo inevitables las disidencias entre los individuos que integran una comunidad resulta imprescindible, para asegurar la paz y la tranquilidad públicaz, la existencia de organismos encargados de dirimirlas, Tal misión ha sido encomendada por la Constitución al Poder Judicial, y a tal efecto lo ha investido

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-452

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