CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Generalidades.
La innegable existencia del desequilibrio entre el número de viviendas disponibles en las ciudades y el de las familias necesitadas de habitación, denominado "crisis de vente", así como su macia 1 e legislación excepcional de carácter temporario, aunque igmil L ciones a derechos individuales que, en circunstancias normales, no habrían sido admisibles de acuerdo con la Constitución (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).
EMERGENCIA,
La "temporariedad" que caracteriza a la emergencia no puede ser fijada de antemano en un número preciso de años o de meses. La emergencia dura todo el tiempo que duran las enusas que la han originado (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de Constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
la elceción de los medios que emplea el legislador para remediar la necesidad pública que determina la emergencia, corresponde naturul y ordinariamente a los poderes de gobierno y no está supeditada a la aprobación de los jueces, a quienes no corresponde apreciar su eficacia (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz),
LOCACION DE COSAS, E
Siendo indisentible que subsiste en el país el estado de emergencia en mate ría de locaciones, de suerte que no apareee posible volver súbita y total mente al réximen ordinario del Código Civil, y dadas Ins circunstancias en que la ley 14435 y las que la prorrozan (14.556 y 14.775) fueron dictadas —después de un período revolucionario y en un momento earacterizado por numerosos y complejos problemas cronómicos y sociales—, es razonable que el Congreso dispusiera de un tiempo prudente "para realizar el estudio exhaustivo y serio que el problema (de las locaciones) merece" y que suspendiera, también, durante él, la iniciación o la prosecución de juicios que podrían después quedar sin eficacia en virtud de la nueva legislación (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, La legislación de emergencia dietada en wateria de loeneiones exige, por su propio earácter, que no dilate excesivamente el goce de los derechos indivuduales, Sin embargo, no cabe concluir que la suspensión impuesta por la ley 14.438 y =us prórrozes, reducida al lapso que ellas contemplan, importe todavía ejercicio inconstitucional de las facultades legislativas, en cirennstaneias de emergencia (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).
CONSTITUCION NACIONAL: Devechos y garantias. Generalidades.
En tiempos de grave trastorno económico-social, el mayor peligro que se cierne sobre la seguridad jurídica no es el comparativamente pequeño que deriva de una transitoria postergación de las más estrictas rta
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:450
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