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Fallos: 243:199 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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la intervención que le corresponde (fs. 167 y 172). Buenos Aires, 8 de octubre de 1957, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1959.

Vistos los autos: "Consejo de Reconstrucción de San Juan e./ María R. Bravo de Agresti s./ expropiación", en los que a fs. 163 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de fecha 1" de julio de 1957.

Considerando :

Que, con destino a la apertura de la avenida Central de la ciudad de San Juan, se expropia en este juicio una fracción de terreno, ubicada en los fondos del solar entastralmente denominado Parcela 5, de la Manzana 21, Cire. I, See. "A"', de dicha ciudad, cuya superficie es de 271,51 metros cuadrados (fs. 9).

El Consejo de Reconstrucción de San Juan ofreció y depositó como indemnización la cantidad de $ 91.453,11 m/n. (fs. 7), pero la demandada exigió la suma de $ 257.934,50 m/n. (fs. 33), o sea, a razón de $ 950 m/n. el metro enadrado, atento a que la fracción de terreno afectada por la expropiación está ubicada en pleno centro de la ciudad, en su mejor sector comercial, donde se encuentran instalados los bancos y negocios más importantes, gozando además el inmueble de todos los servicios públicos y medios de comunicación propios de la zona.

Que el Tribunal de Tasaciones ha considerado dos valuaciones del inmueble, incluyendo mejoras: una, efectuada por el método de tasación directa, que asciende a la suma de $ 63.452,85 m/n.; la otra, de acuerdo al método denominado ""antes y después", que llega a la cantidad de $ 171.619,73 m/n. (fs. 126), decidiéndose en definitiva por esta última (fs. 141). El Juez, en la sentencia de fs. 142/147, fijó un valor promedio del resultado de la aplicación de los dos métodos mencionados, estableciendo así un avalúo del inmueble de $ 216.036,24 m/n., al que adicionó la suma de $ 1.500, por la mejora consistente en la pér. AA. .. , o. - _— mm sentencia —apel por ambas partes— a el de tasación directa y asignando, en consecuen: in, como valor de la fracción expropiada, incluídas las mejoras, e' de $ 263.452,85 m/n., fijado por la Sección Téenica, pero, como el expropiado

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-199

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