ficos los bienes sujetos a la tutela de la Comisión Nacional de Muscos y de Monumentos y Lagares Históricos (arts. 1, 2 y 3 de la ley 12.065), de acuerdo con la norma del art. 11, 2 párr, de la ley 15.204 —que excluye el ralor derivado de los hechos de carácter histórico— para la fijación del valor objetivo no debe considerarse su valor histórico o histórico artístico.
En el exo, tampoco resulta que dicho valor fuera tomado en enenta en oportanidad de sdquirir el inmueble el demandado, dos años antes de la toma de posesión por el exprepiador, EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor rent, Generalidades, La ley 13.268 no se refiere en ninguna de sus disposiciones al valor artístico de los inmuebles para excluirlo de la estimación de su valor objetivo, EECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Generalidades.
No corresponde considerar la cuestión de inconstitucionalidad del art. 11, Y párrafo, de la ley 13.201, introducida extemporánenmente en la cansa,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1959, Vistos los autos: 'Gohierno de la Nación e./ Mario Figneron Eehazú s./ expropiación", en los que a fs, 209 so han concedido los recursos de nulidad y apelación, interpuestos por la parte demandada (fs. 207), contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tuenmán de fecha 18 de octubre de 1957 Fs, 204-205).
Considerando ; En cuanto al reenrso de nulidad :
Que es jurisprudencia relterada que el recurso de nulidad deducido contra las senteneias de alzada es improcedente si, eomo acontece en autos, no ha sido sustentado ante esta Corte. Por lo demás, el Tribanal no advierte en la sustanciación de la emisa ni en la forma del proninciamiento vicio, defecto u omisión aleuna que antorier la referida mlidad, En cuanto ul fomdo del asunto:
Que atento al valor discutido en el sub indice y lo dispuesto por el art. 24, ine. 6", apart, a), del decreto-ley 1255/5 (ley 14.467), el recurso de apelación es procedente. ——Que el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la Facultad conferida por el art, 3 de la ley 12.065, por decreto de 15 de julio de 1944, deelaró de utilidad pública, a los efectos de siu expropiación, la "Casa de la Compañía de Jesús" (15. 11), situa da en la ciudad de Salta, calle España 635,639, que con anterio
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:196
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