RECURSO EXTRAORDINARIO: erquisitos comunes, Gravamen.
El recurso extraordinario no procede cuando el agravio constitucional en "ue se lo funda proviene de la propia conducta discrecional del recurrente.
Es lo que oeurre si el demandado, que no contestó la demanda ni ofreció pruebas, impugna el art, 62 del decreto-ley 3247/44 (ley 12948) como violatorio del derecho de propiedad en los casos en que tampoco media prue ba de la contraparte (1),
FEDERACION GRAFICA BONAERENSE v. 5. A, J. HAYS BELL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Fequisitos formales, Tnterposición del rrcure, Forma.
" El recurso extraordinario interpuesto en forma condicionada, como lo es ol seducido para el enso de denegnrse el de reposición, es inefienz (3), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.
esoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas prermutorias, El pronunciamiento que, como medida de "no innovar", ordena Teineorporar 4 los obreros despedidos y el vese de Ins disposiciones de fuerza tomadas por :
los necionantes, no es sentencia definitiva a los fines del reeursn extra.
ordinario. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Tuterposición del recurso, Forma, La cirenmstanein de haberse deducido el recurso extmordinario respeeto de un promneiamiento administrativo no excrsa el cumplimiento de los reenndos legales para su conersión (°),
RODOLFO CONSTANTINO MUCCI SABELLA
RECURSO DE AMPARO,
La existencia de vía legal para la tutela del derecho debatido excluye el procedimiento excepeional de la demanda de amparo, Tal es lo que sueedo con la resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que declara improcedente el recurso deducido para ante ella, sin perjuicio que el peticionante ocurra por la vía que corresponda.
1) Fallos: 215: $91; 217:554 ; 238:18 ; 940:940 , 2) 13 de murzo, 3) Fallos: 41:47 ,
Compartir
144Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1959, CSJN Fallos: 243:179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-179¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
