Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 242:65 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

deben ser devueltos al interdicto Marcelo Sinforoso Amoedo, exclusivamente, la motoneta, el antomóvil y el televisor, así como los muebles de uso eomún que poseyere y transferidos al patrimonio nacional todos los demás bienes de que fuere titular, conocidos o no, existentes en el país o en el extranjero.

El Sr. Presidente, General de División (R, A.) D. Carlos Kelso, dijo:

Debiendo resolver ante la disidencia de opiniones de los Sres. Vocales, Dres.

Alberto C. Pavón, Néstor Deppeler, Enrique ER. Burzio y Eneas EH. Grosso; Considerando:

Que el estudio de estas actuaciones lleva al suscripto el convencimiento de que hubo una evidente intención de ocultar ciertos bienes y utilidades obtenidas durante el período determinado por el decreto-ley 5148/55; Que si bien parte de los bienes en poder del interdicto o recibidos por éste anterio, mente a la fecha de interdicción y ocultados en su declaración ante esta Junta, han sido presumiblemente consumidos, hecho que no puede afirmarse en base a las actuaciones existentes, siendo en cambio indubitada la pereepción de los mismos por un monto determinado; Que, en consecuencia, el no hacerle cargo al interdicto por una suma cierta recibida y no denunciada, por la sola suposición de que ya salió de su patrimonio, importaría dar a éste un trato diferencial, mejorando su situación respeeto a otro que en igual supuesto mantuviera en su poder los bienes, situación a todas Juees injusta y de desigunldad en la aplicación de una misma ley y, que no puede ser la tenida en cuenta por el legislador, aunque aparentemente pudiera así interpretarse del análisis literal de las normas legales. Una interpretación distinta a la precedente iría contra el principio de igualdad ante la ley que consagra la Constitución y contra principios básicos de justicia, a los que siempre debe ajustarse.

Por las razones expuestas, adhiero al voto de los Vocales Dres. Pavón y Burzio. + A mérito de lo expuesto en los votos que anteceden; la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, Falla: 1) Declarando que corresponde transferir al patrimonio nacional la suma de $ 478.265,50 m/n., así como el aparato televisor indiendo en la declaración de fs. 27 del interdicto Marcelo Sinforoso Amoedo, del mismo modo que el 50 de los derechos que le corresponden sobre el terreno. ubicado en San Carlos de Bariloche a que se refiere la libreta glosada a fs. 38 y todos los otros bienes de propiedad del recurrente que no hubiere denunciado en estas netuaciones, existentes en el país o en el exterior. 2) Elevando estas actuaciones al Poder Ejeentivo Naciunal, a los efectos de que se deerete el levantamiento de la interdicción, exclusivamente con respecto a los bienes denunciados a fs. 1 y 2, una vez efectuada la transferencia a que se refiere el punto anterior, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que tuviere pendientes respecto al Estado (art. 19, decreto-ley 17.030/56). 3) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 4° del deereto-ley 5148/55 y transeríbase de acuerdo al art. 60 del reglamento respectivo. — Carlos Kelso — Alberto J. C. Pavón — Néstor R, Deppeler — Enrique R. Burzio — Eneas H. Grasso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-65

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos