querellado en esta Capital Federal" y ordenó remitir lo actuado a la justicia en lo penal de la Provincia de Buenos Aires (fs.
S6) ; la Cámara confirmó el proveído por los fundamentos del dictamen del Fiscal de segunda instancia, quien requirió ese pronunciamiento, aunque considerándolo innecesario ante la declaración de fs, 38 en el sentido de que el hecho "no podría importar un nuevo delito de falso testimonio, y sería penalmente intraseendente" (fs. 89 y 91).
Que, por su parte, el Juez en lo Penal provincial declinó asimismo jurisdicción por estimar que la lesión jurídica derivada del :
falso testimonio afecta a la administración de justicia y, en el caso de autos, a la de la Capital Federal, que deberá valorar en su oportanidad las declaraciones impugnadas; concluyó, con cita de la doctrina del art, 19, ine, 19) del Código Penal, que produciendo aquéllas sus efectos ante la justicia de la Capital, carecía de jurisdicción para entender en la querella y dispuso su devolución al juez de dicha cindad (Ys. 110). Con la resolución dictada a is, 117 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional quedó planteado formalmente el conflieto de competencia, que corresponde a esta Corte dirimir (art.-24, ine, 79, del decreto-ley 1255-58, ley 14467).
Que esta Corte ha resuelto —Fallos: 71:60 ; 119:374 ; 191:
484; 194:456 — que el bien jurídico protegido en el delito «e falso testimonio es la administración de justicia, a la que incumbe investigar la verdad para garantizar el acierto de sus resoluciones, El sujeto pasivo de ese delito es, pues, la antoridad competente que resulte afectada por la falsedad del testigo, perito o intérprete y esa autoridad no puede ser otra que el juez ante cuyos estrados tramita la enusa en la que el testimonio ha sido ofrecido.
Es ese juez, en efecto, el que ha de apreciar la validez de la declaración y es en el juicio que ante ól se sustancia donde se producirán los efectos de la falsedad. La ciremmstancia de que el testigo, por razones diversas, deba deponer ante el magistrado de otra jurisdieción no varía la conclusión anterior, desde que el juez exhorfado se limita a cumplir una comisión y su autoridad no resulta desconocida por la falsedad de una declaración, cuyo aleance en relación con los hechos de la enusa no le incumbe valorar, Que, en consecuencia, el delito por el cual se querella en la presente eatisa se habría consimado en la jurisdicción del juez que entiende en el juicio de nulidad de matrimonio, es decir, en la €. pital Federal, cuya justicia represiva resulta así la competen1e para conocer de este proceso.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General,
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:538
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