544 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
El recurso extraordinario no procede en forma directa respecto de los actos de los demás poderes. En efecto, el mismo es la vía para el ejercicio del control de constitucionalidad por la Corte como cabeza de Poder Judicial, y respecto de decisiones administrativas, sólo es admisible cuando éstas son de carácter judicial, otorgada por ley y sin revisión ulterior posible por los jueces. Los decretos 10.394/58 y 10.395/58, sobre movilización de los ferroviarios, no encuadra en los supuestos mencionados.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1958.
Vistos los autos: "Recurso deducido por la Unión Ferroviaria, autos: Unión Ferroviaria s/ solicita elevación de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la precedente queja earece del fundamento exigido por la ley y por la jurisprudencia de esta Corte, omisión que no salva In agregación de los recaudos usuales —Fallos: 240:420 ; 235:250 y otros—.
Que por lo demás, la jurisprudencia reiterada de esta Corte ha aclarado que el recurso extraordinario no procede en forma directa respecto de los actos de los demás poderes. Se trata, en efecto, de la vía para el ejercicio del control de constitucionalidad por esta Corte como cabeza del Poder Judicial y es solamente admisible respecto de decisiones administrativas, cuando éstas son de carácter judicial, otorgada por ley y sin revisión ulterior posible por los jueces —Conf. causa "Hogg David y Cía. S. A.
€," sentencia del 1? de diciembre del año en curso—.
Que los decretos a que hace referencia la queja no encuadran en los supuestos contemplados por la jurisprudencia mencionada, con arreglo a la cual la queja debe ser desechada.
Por ello se la desestima.
ALrrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS Basavirnaso — ArImstónrLOo D.
Aníoz De LaManrID — dJvrio
OYHANARTE.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:544
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