REsoLECIÓN DEL DELEGADO INTERVENTOR EN LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN
PARA EL PERSONAL DEI COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
Buenos Ajres, 27 de azosto de 1956, Vistas las presentes netuaciones en las que don Isaae Moisés Raiter, jubilado del Instituto de Previsión de la Provincia de Buenos Aires, solicita jubilación ante esta Caja por servicios prestados en el rézimen del deereto-ey 31.665/44; y Considerando :
Que atento la solicitud interpuesta, y teniendo en cuenta lo establecido por el art. 23 de la ley 14.370, corresponde dilucidar si el titular tiene derecho a gozar de ese nuevo beneficio en esta Caja, 0 si por el contrario sólo puede solicitar el reajuste de la prestación de que goza ante el Instituto de Previsión de la Provincia de Buenos Aires, por inelisión de los servicios prestados bajo el régimen de comercio, Que el referido preeepto legal establece el goce de la prestación única para el supuesto de atiliados que con posterioridad al 19/ 10/54 —feeha de vigencia de la ley 14.370— hubiesen prestado servicios en los distintos regímenes comprendidos en el deereto-ley 9316/46, Que con fecha 29/2/56 en el exp. 694.352, Eladio Alfredo Carrasco, se resolvió que la norma impuesta por el art, 23 de la ley 14.370 no aleanza a aquellas personas que hayan solicitado la jubilación con anter oridad al 19/10/54, reuniendo a ese tiempo los requisitos exigidos para obtenerla, aun cuando la cesación en la actividad considerada para obtenerla sea posterior a dicha fecha.
Que la situación de antos difiere del enso referido por cuanto el titular —que ya era jubilado en el réximen provineinl— continuó desempeñando tareas comprendidas en nuestro rézimen con posterioridad al 19/10/54 y se presentó n solicitar el beneficio respectivo recién con feeha 1/7/55.
Que tal como lo expresa el Departamento Legal a fs. 30 de autos, resulta indisentible ln aplicación al presente caso de la norma impuesta por el art. 23 de le ley 14.370, ya que tratándose esta última de una ley de la Nación, su aplicación es de enrácter general, sin que se imponga —eomo lo estima la Caja de Previsión para el Personal del Estado en su resolución de fs. 27— una disposición expresa por parte del Instituto de la Provincia, Que finalmente enbe destnear que el antecedente que corre glosado a fs. 1 del exp. 404.602 —agregado sin neumular a las presentes actuaciones— contempla una situación que no cuarda ninguna semejanza con la planteada en autos, ya que el "tular —Fidel Pintos, jubilado del Instituto Municipal de Previsión Socinl— había obtenido un nuevo beneficio jubilatorio en nuestra Caja con fecha 7/6/54, el cual quedó en suspenso por cuanto aun no se había producido In cesación del recurrente en la prestación efectiva de servicios, la que tuvo lugar recién el 19/1/55. :
En consecuencia, y atento lo dictaminado por el Departamento Legal a fs.
30 de autos, en ejercicio de la tuenitad conferida por el deereto-ley 655 de fecha 1 de octubre de 1955,
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:422
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