intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E.
Ja intervención que le corresponde (fs. 135). — Buenos Aires, 6 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de noviembre de 1958.
Vistos los autos: "Cosechadoras Bernardin S. R. L. e/ Fisco Nacional (D. G. 1.) s/ demanda contenciosa", en los que a fs. 122 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de fecha 5 de julio de 1957.
Considerando:
Que de acuerdo con el art. 14, inc, 3, de la ley 48, el recurso extraordiranio es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y ser la decisión contraria al derecho que el recurrente funda en dichas normas. , Que en autos se discute si, conforme a las disposiciones de los arts. 3? del decreto 20.733/50 ó 29 del úecreto 7752/52, regla- .
mentario del art. 112 de la ley 11.683 (t. o. 1952), el contribuyente infractor, requerido por la Dirección General Impositiva para que presente la declaración jurada correspondiente al impuesto a los réditos, pierde por ello el beneficio de que se tenga por espontánea la ulterior presentación de su declaración jurada referente al impuesto a los beneficios extraordinarios.
Que los arta. 1? del decreto 20.733/50 y 27 del decreto 7752/52 establecen que quedan exentos de multas, recargos, intereses punitorios y cualquier otra sanción, los infractores a las leyes y disposiciones reglamentarias relativas a los impuestos a los réditos, ventas, beneficios extraordinarios, etc., que regularicen espontáneamente su situación, dentro de un determinado plazo; y los arts. 3? y 29 de los mismos decretos especifican que "para que la presentación espontánea beneficie al infractor será menester que ella no se produzca a raíz de una-inspécción iniciada o inminente, u observación de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada que se vinculen directa o indirectamente con su situación impositiva". El art, 112 de la ley 11.683 (t. o. 1952) autorizó al Poder Ejecutivo para ejercer, por el término que considerara conveniente, la facultad de eximir de sanciones, siempre que los infractores regularizaran espontáneamente su situación.
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1958, CSJN Fallos: 242:215
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-215¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
