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Fallos: 242:158 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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de que se disponga el secuestro del acoplado mencionado que se encuentra en la localidad de Billinghurst del Partido de General San Martín, el que deberú ser puesto a disposición de este Juzgado". En el exhorto se solicitó al Sr. Juez de San Martín "so sirva disponer lo necesario para el secuestro del acoplado. ..", lo que así se hizo, ordenando el juez requerido dar cumplimiento a lo solicitado; a tal efecto, ofició al Jefe de la Unidad Regional de San Martín, mandándole tomar las medidas necesarias para proceder al secuestro. Pasada la comisión al jefe de la Seccional 1? de San Martín, éste no pudo, en razón de su peso, secuestrar el acoplado, que se encontraba sin ruedas, por lo que impartió orden de vigilarlo al encargado del destacamento de Villa Billinghurst.

Que, casi un año y medio después de practicarse las diligencias antes reseñadas, el Sr. Juez Federal de la Capital libró nuevo exhorto al de San Martín, pidiéndole recabara informes a la Policía de la Provincia acerea del destino del acoplado. En tales circunstancias, el encargado del destacamento Billinghurst hizo saber al juez de San Martín que no había recibido. orden alguna de ejercer vigilancia sobre el acoplado y que éste no se encontraha ya en el lugar donde había permanecido durante largo tiempo. Este segundo exhorto, "debidamente diligenciado", fué devuelto a la Capital Federal.

Que, considerando que las autoridades policiales de la Provincia de Buenos Aires podrían haber incurrido en el delito de desobediencia, el Sr. Juez de la Capital remitió las piezas de la causa testimoniadas a fs, 1/4 al magistrado de San Martín, por r entender que éste era el competente para investigar tales hechos.

Que, en presencia de lo resuelto por los jueces en conflicto a fs. 7 y 11, se ha trabado una contienda negativa de competencia que esta Corte debe dirimir (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58).

Que el presente caso difiere de los resueltos por el Tribunal en Fallos: 237:16 y 238:193 . En éstos, en efecto, se trataba de órdenes impartidas por jueces de la Capital a personas domiciliadas fuera de su jurisdicción, para que realizaran determinados actos, los que debían cumplirse ante los estrados del juez exhortante (embargo e informe sobre su cumplimiento). El juez exhortado, en ambos casos, se limitó a hacer saber al notificado las medidas que, por disposición del juez de la Capital, debía cumplir en esta ciudad.

Que en el presente caso, como se puso de manifiesto en el considerando primero, el juez exhortante solicitó al de San Mar

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:158 
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