Corresponde, en consecuencia, conocer del proceso a la justicia en lo penal de la Provincia de Buenos Aires, y no a la nacional en lo criminal de instrueción de la Capital Federal, donde se domicilian actualmente los cónyuges y la víctima.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tal como lo sostiene el señor Juez Nacional de Instrucción de la Capital Federal, el delito que se imputa al procesado se habría cometido en la ciudad de La Plata, lugar en el que se encontraba el hijo en el momento en que el padre, según se afirma, se sustrajo a los deberes de asistencia familiar.
Corresponde pues declarar competente para entender en la causa al señor Juez del Crimen de La Plata. Buenos Aires, 20 de octubre de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1958.
Autos y vistos; considerando:
Que tanto el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital cono el Sr. Juez en lo Penal de La Plata se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa, instruída a Oreste Xillovich por el delito de incumplimiento de los deheres de asistencia familiar (ley 13.944) en perjuicio de su hijo menor Hugo Xillovich.
Que en la causa se ha acreditado (fs. 11, 13, 25) que los esposos Xillovich vivieron en la Ciudad de La Plata hasta el mes de setiembre de 1955, época en que el acusado habría hecho abandóno del hogar; desde entonces, de acuerdo con los términos de la denuncia, se habría negado a contribuir en forma alguna al sustento del hijo.
Que, como dictamina el Sr. Procurador General, la omisión de prestar los medios indispensables para la subsistencia de la víctima se habría cometido en la Ciudad de La Plata, lugar donde se encontraba el hijo en el momento en que el acusado habría dejado de cumplir los deberes de la asistencia familiar.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Penal de La Plata es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase sa
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:160
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