ber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital.
ALrreDO Cncaz — BENJAMÍN ViLLEcas Basavinaaso — AristóBULO D.
Aráoz pr LaMADRID — Lurs María Borrt Bocerro — JuLIO OYma
NARTE,
JORGE ARGUINDEGUI v. JOSE DALLAGLIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Las cuestiones atinentes a la naturaleza y viabilidad de las acciones debatidas en el pleito, así como' al cumplimiento de las formalidades legales para su decisión en ambas instancias, entre las cuales figura el estudio completo de la eausa por los jueces de la misma, son de hecho y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El primero de los agravios que se invocan consiste en que el juez de primera instancia, al dictar su fallo, no tuvo a la vista el incidente que las partes seguían por disolución, consignación .
y administración (expediente de la Cámara Nacional en lo Comercial n° 89.215, L? 89).
Para desestimar la pretensión de que V. E. examine dicho agravio basta tener presente que el reparo se formula a la sentencia del Inferior, no a la de la alzada, y que la Cámara al omitir su pronunciamiento tomó en consideración las constancias de dicho expediente (ver en sentencia de fs. 388/395, fs. 394 vta.).
El segundo de los agravios consiste en que el tribunal de grado no tuvo a la vista, al sentenciar, algunos de los expedientes administrativos ofrecidos como prueba.
Respecto del valor que a tales efectos, en orden a la existencia de la pretendida sociedad, podrían tener las constancias de esos expedientes, el a quo se pronuncia en su fallo (ver fs. 391); y acerca de las conclusiones a que dichos expedientes podrían dar lugar con respecto a los gastos realizados por adquisición de yerbas, el apelante no expresa concretamente cuales serían las otras :
conclusiones que, con apoyo en las constancias de las menciona
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:161
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