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Fallos: 241:389 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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tibles consideruciones y conelusiones que enaltecen 1 la sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez Dr. José Sartorio en el referido caso Beequerel.

Que, en efecto, impugnado de inconstitucional por el nctor el decreto de fecha 19 de junio de 1917, por el que el Poder Ejeentivo dispuso la caducidad de la venta de la mitad sud de los lotes pastoriles 1" 78 y 79 de la zona del Río Santa Cruz euyo título había otorgado a favor de Franciseo Javier Santero Van Baumberghen de acuerdo con lo dispuesto por el decreto de fecha 30 de junio de 1916, pretende la demandada haber obrado legítimamente, limitándose a ejercitar la facultad que le confería el art. 10 de la ley 4167. Pues bien, idéntico argumento le correspondió analizar oportunamente a la Corte Suprema y con innegable acierto lo desechó, expresando: "Que el art. 10 de la ley, invocado por el Sr. Proeurador Fiscal, no puede tener el alennce que se le atribuye. El Poder Ejecutivo al reglamentar la ley, le ha dado un signifiendo más limitado, refiriéndose al período en que la concesión está en trámite, o sea antes de darse el título definitivo" y agregando luego: "Si se diern al art. 10 la interpretación Lía que se pretende, se erearía a los adquirentes de la tierra que en algún tiempo hubiera sido del Estado, la situación anormal y permanente de propietarios con títulos revocables, lo que es contrario al carácter amplio y estable, propio de este derecho" (Fallos, C.$., t. 185, pág. 177).

Siendo así, debe estimarse que a mérito del deereto de fecha 30 de junio de 1916, don Franeisco Javier Santero Van Baumberghen se convirtió en verdadero propietario de los lotes antes aludidos y we infiere pues, que el Poder Ejecutivo no pudo mediante un simple deereto declarar caduca la venta efectuada sin expresa violación del art, 17 de la Constitución Nacional y que para lograr el pmpúsito perseguido debió obrar como tardíamente lo intenta al reconvenir en estos autos, demandando en justicia la nulidad del deereto de fecha 30 de junio de 1916, Pero erevó equivocadamente poder decidir por sí y ante sí y en el eno que nos interesa incurrió aún en algo más grave, ordenó y consiguió hneer eancetar en el Registro de la Propiedad la inseripción del dominio oportunamente efectuada a favor de Francisco Javier Santero Van Baumberghen (fs. 178), armgíndose sin lugar a duda alguna el ejercicio de facultades judiciales, con violación de lo dispuesto en el art. 95 de la Constitución Nacional.

El decreto impugnado por la actora es entonces ciertamente inconstitucional y por ende nulo de nulidad absoluta e insensible a toda preseripción susceptible de consolidarlo (C.S. 179:249 ; 185:100 ; 190:142 ; 195:22 ). Y Sin duda es lamentable que por maniobras dolozas pueda verse desvirtuada en algunos ensos la finalidad de bien público que es de la evencia de la ley 4167.

Podrá ser o no cierto que en el presente easo mediara el dolo que se imputa al beneficiario, pero por encima, de todo. 14 empate 2 IU peto de los adquiridos, siendo oportuno recordar que "los fines pernemuidos por las autoridades, por laudables que sean, no bastan para consolidar las transgresiones a la Constitución Nacional, fuera de la cual no enbe esperar sino la anarquía y la. tiranía" C. S. 198:79 .

Que la reconvención deducida se funda en que el deereto de fecha 30 de junio de 1916, por el que el antecesor del actor adquirió los lotes cuestionados, fué obtenido con dolo, correspondiendo en conseenencia juzgar de la preseripción adueida por el actor con arreglo al art. 4030 del C. Civil, y resultando mani! .

que el plazo de dos años pertinente ha transcurrido con exceso, por euyo motivo cabe declarar que la acción intentada está preseripta.

Por las consideraciones que anteceden, Fallo: Declarando nulo y sin valor alguno el deereto del P. E. de fecha 14 de junio de 1917 por el que »° dispuso la caducidad de la venta de la mitad sud de los lotes pastoriles 1°°. 78 y 79 de

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:389 
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