NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Aunque el Poder Ejecutivo Nacional no haya podido anular por sí un decreto que se dictara con violación de los arts. 3° y 4 de la ley 4167 y 36 y concor- , dantes del decreto reglamentario de 8 de noviembre de 1906 que lo vicia de nulidad absoluta, si se ha planteado la cuestión ante la justicia por vía de contrademanda, el pronunciamiento es ineludible y debe ser dictado eon sujeción a la doctrina , decide la nulidad absoluta de los netos adminisión ados de ¡epiicidad.
Tal doctrina, aplieada por la Corte en causas atinentes a contratos de locaciones de obra y de servicios, y aún a la reincorpuración de militares, debe extenderse con mayor motivo a las referentes a la tierra pública, teniendo en cuenta la magnitud de los intereses comprometidos y los antecedentes vinculados con las irregularidades cometidas en el otorgamiento de tierras públicas, que constituyeron un hecho relativamente común en el pasado (Voto de los' Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Julio Oyhanarte).
NULIDAD.
Las nulidades absolutas no son susceptibles de preseripción. Lo que es inmoral, o contrario al orden social, o que se reputa inexisiente por falta de formas sustanciales, no puede subsanarse con el transcurso del tiem (Voto a ai tome Don Aristóbulo D. Aríor de Lamadrid y Don Julio Oyhanarte).
SENTENCIA EL Juez Nacionar Ex 10 Civit, Y CoMenciar FEDERAL
Buenos Aires, 4 de mayo de 1956.
Y vistos: estos autos seguidos por Román María José de Sené contra la Nación, sobre nulidad de deereto, de los que Resulta:
1. Que a fs. 11 el actor demanda al Gobierno de la Nación para aue e declare inconstitucional el decreto del 19 de junio de 1917, por el cual el Poder Eeeuivo declaró cadue la venta dela ltad ud de o ¿0 PECES de la zona sud del Santa Cruz, euyo título había sido otorgado a favor de Pranciaco Javier Santero Van Baumberghen, con fecha 7 de agusto de 1916 e ¡nscripto en el Registro de la Propiedad el 27 de setiembre de 1916. Pide costan.
Manifiesta que el comprador vendió los lotes a Enrique Beequerel, que efeetué la compra para "Laguna Benito 5. A" y esta rociedad cedió sus derechos Y acciones al actor; habiéndose trabado el ejercicio del dominio desde, el 14 de Junio de 1917, año en que el Poder Ejeentivo procedió a la revisión de las ventan y arrendamientos de tierras fiscales y atribuyéndose funciones judiciales, sy y arenas de de eetedas promociones de scsparamento y alegando el incumplimiento de la obligación de poblar, declaró enducas varimó ventan y ditre' elas la del señor Franeisco J. Santero Van Baumberghen, ordenando la cntinción de la imeripeión en el Registro de la Propiedad, medida que e cumplió y la toma de posesión de los lotes por el Ministerio de Agrieiturn, lo que auna Y hizo pues el comprador continuó ininterrampidamente en la posesión de los terrenos.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:387
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