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Fallos: 240:458 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia es el competente para seguir conociendo de esta enusa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional Federal.


ALFREDO OrGaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — ArIstóBuLO D.

Aráoz DE La MADRID — Luis María Borrr Boccero — JuLIO OYHa NARTE.


MARCOS ROZITCHNER yv. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, ResoJuciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas prerantorias.

El recurso extraordinario no procede, en principio, respecto de resoluciones que acuerdan, denieran o modifican medidas de no innovar (1).

1) 30 de mayo. Fallos: 259:244 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-458

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