del memorial de la queja, téstezelos por Mesa de Entradas y previénese a su firmante a fin de que, en lo sucesivo, guarde estilo.
ALrreDo Oncaz — AnristóBuLO D.
Aráoz DE LaMapriD — Luis María Borrr Boscero — JuLIO OvyHa
NARTE.
JOSE AUGUSTO ABALO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.
Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Corresponde a la justicia federal, y no n la provincial, conocer de la causa instruída con motivo de la resistencia a las intervenciones decretadas en organismos sindicales por autoridades nacionales, que obraban en virtud de lo dispuesto en los decretos-leyes 16.387 y 16.653 del año 1957.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Se desprende del texto de los decretos-leyes nos. 16.387/57 y 16.653/57 así como de la declaración prestada a fs. 20 por el Interventor de la Confederación General del Trabajo, que las personas designadas para hacerse cargo de las entidades sindicales dependientes de la Federación Gremial del Personal de la Tndustria de la Carne y de la Unión Obrera Metalúrgica a que se .
refieren estas actuaciones, actuaron en los hechos de autos so color de órdenes emanadas de una autoridad nacional y en representación de la misma.
En consecuencia, puesto que se trata de investigar las posibles responsabilidades penales derivadas de la resistencia ofrecida a las intervenciones decretadas en virtud de dichas órdenes, el caso encuadra en el art. 39, inc. 3, de la ley 48 en cuanto dispone que los jueces de sección conocerán de todo delito que obstruya el huen servicio de los empleados de la Nación.
Por o tanto, y de conformidad también con lo resuelto el 14 de abril ppdo. in re "Galarzo Tnocencio y otro s./ infr. arts. 181 y 254 del Cód. Penal, Contienda de Competencia", opino que corresponde declarar competente al Juez Nacional en lo Federal de La Plata. Buenos Aires, 20 de mayo de 1958. — Ramón Lascano.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:455
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