ral (ver resolución de fecha 11 de octubre de 1956 —fs. 18 vta.
del expediente agregado—), la que ha sido debidamente notificada en el domicilio especial constituído por los deudores, según se desprende del texto del contrato de prenda suscrito entre las partes y que corre agregado a fs. 2 del expediente citado. Dicho fallo, pues, ha quedado consentido, estando actualmente en vías de ejecución. En cuanto al exhorto librado por el Juez de Gualeguaychú, recién ll-ga a manos del magistrado nacional el 26 de abril de 1957.
V. E. tiene declarado que las contiendas de competencia no pueden prosperar después de dictada la sentencia en la causa principal (Fallos: 181:39 ; 187:609 ; 194:239 ; 235:161 ).
En consecuencia, considero que el planteamiento del conflicto de jurisdicción es extemporáneo y que de acuerdo con la doctrina citada, debe seguir entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional de Paz n? 31 de esta Capital Federal. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1958.
Autos y vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que es extemporánea la cuestión de competencia por inhibitoria planteada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú (Entre Ríos) al Sr. Juez Nacional de Paz de la Capital Federal, a quien corresponde seguir conociendo del juicio ejecutivo promovido por Rosenbusch y Cía. contra Brutti y Figueira S.E.L. Remítanse estos autos al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú; hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Paz y devuélvasele el expediente agregado sin acumular.
ALrueDo Onoaz — MAxuEL J. ArcaSarás — Exrique V. GArMr — Carros Henre:a — BENJAMÍN ViLLecas BASAVILBASO.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:42
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