RODOLFO SENET
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El art. 253 del C. Penal, invocado por el denunciante al pedir el enjuiciamiento de un Juez Nacional, sólo comprende los supuestos de nombramientos ilegales practicados o propuestos mediando dolo —directo o aún eventual— en el nombramiento cuestionado.
El mero error material cometido en la designación de la persona —partieularmente posible en los trámites judiciales, dado el habitual eúmulo de expedientes a proveer— no es bastante para tener por configurado objetivamente el delito. Estos errores tienen remedio fácil e inmediato en la diligencia de las partes, quienes pueden y deben señalarlos oportunamente y reclamar su corrección.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Careee de fundamento serio la imputación de prevarieato formulada contra un Juez Nacional para solicitar su enjuiciamiento, si el denunciante no dice qué "ley expresa". contraría el auto del cual se agravin, ni cuáles son los "hechos o resoluciones falsas" que habría citado el Juez y sólo pretende que lo decidido "es contrario a toda norma de derecho positivo", vaguedad que no satisface la necesidad legal de que la resolución prevarieante sea contraria a una "ley expresa".
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1958.
Vistos los precedentes autos de los que resulta que a fs. 1 se presenta don Nicolás J. Cassinelli, por derecho propio, promoviendo el enjuiciamiento del señor Juez Nacional de Paz doctor Rodolfo M. Senet.
Manifiesta al fundar su denuncia que el magistrado de referencia ha incurrido en el delito de nombramiento ilegal previsto por el art. 253 del Código Penal y consecuentemente en el de prevaricato a que se refiere el art. 269 del mismo código.
Que el hecho acriminado se ha cometido en el expediente " Ayos de Elmi, Clara María (test.) contra Gambardella, Francisco Elías —cobro ordinario—". El martillero Rodolfo Hipólito Beaupuy designado de oficio para el remate de la finca sita en la calle Corro n° 655 (mitad indivisa) de propiedad del denunciante por disposición testamentaria en los citados autos, inició, a raíz de la suspensión del remate para el que había sido designado, los trámites para el cobro de los gastos de la subasta suspendida.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:43
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