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Fallos: 240:418 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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lesiones ocasionadas a raíz de un choque entre un vehículo particular y un camión perteneciente a la Comisión Nacional de Energía Atómica, cuyo patrimonio, que puede resultar perjudieado en el enso, no está afectado a la prestación de servicios locales er: la Capital Federal y Gran Buenos Aires.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: í El art. 3° del decreto-ley n° 22.498/56 establece que la jurisdicción de la Comisión Nacional de Energía Atómica se extiende a todo el territorio de la República. , En consecuencia de conformidad con la doctrina sentada en casos análogos (entre otros: 226:350 ), correspondería declarar competente al Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 29 de abril de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1958.

Autos y vistos; considerando: Que el Sr. Juez Nacional en lo Correccional (fs. 50) y el Sr.

Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (resolución de fs. 56, confirmada por la Cámara respectiva a fs. 66) se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa, instruída con motivo de las lesiones ocasionadas a los procesados y a doña Edith Martínez Pérez de Sauri a raíz del choque entre una camioneta perteneciente a Jorge J. Sauri y un camión de propiedadad de la Comisión Nacional de Energía Atómica, conducido por Héctor G. Testa.

Que la jurisprudencia de esta Corte ha declarado reiteradamente la competencia de la justicia federal para conocer de las causas penales originadas por delitos que, en términos generales y con prescindencia de la clasificación que les corresponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional —Fallos: 233:191 y los allí citados; 235:165 ; 236:250 y 388; 238:247 y 582, entre otros—.

Que en virtud de lo dispuesto en los arts. 43 de la ley 13.998, modificado por el art. 1° de la ley 14.180, 3 del decreto-ley 22.498/56 y 41 del decreto-ley 1285/58, la justicia en lo criminal y correccional federal es la competente para conocer del caso de autos, pues puede resultar perjudicado el patrimonio de la Comisión Nacional

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-418

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