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Fallos: 240:416 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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dicha cuanto a la jurisdieción y ddr doctrina, en alaj
VICENTE MIGLIORE (x.) v. S. R. L. EL CAFETAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos própios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

Re La garantía constitucional de no ser obligado a declarar contra sí mismo sólo rige en materia penal. Procede, en cama civil, la intimación efectuada al recurrente para que manifieste donde se encuentran los efectos que se dicen —— en acc
DOMINGO CALIFANO v. S. A. ALFAZETA
RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechasarse de plano, como oenrre con la basada en haber firmado el abogado recurrente una potición al Poder Ejemutivo solicitando la remoción de los jueces de la Corte y Suprema designados por el gobierno provisional, pues no es esumal en los términos de la ley. Tampoco lo es la solución acordada por el Tribunal a otra x causa anterior, incluso al estilo empleado en ella por el recusante, ni al fundamento con que fué deseatimado el pedido de reconsideración de la sanción entonces aplicada. :

RECUSACION. -
El odio o resentimiento del juez hacia el recusante por hechos conocidos no puede inferirse, en los términos de la ley, de conceptos genéricos respecto a los merecimientos de funcionarios, entre los cuales el recusante ha figurado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1958.

Vistos los autos: ""Califano, Domingo c./ Alfazeta S. A. en formación s./ disolución y liquidación", para decidir con respecto a las recusaciones deducidas a fs. 28 y 31. .

1) 14 de mayo. Fallos: 237:229 .

2) 14 de mayo. Fallos: 238:416 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-416

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