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Fallos: 240:114 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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mencionados en la nota de fs. 35 a los fines que pudieran corresponder. Buenos Aires, 26 de febrero de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que en estos autos no existe contienda alguna de competencia que deba resolver la Corte Suprema, pues luego de ser ae seída libremente la causa por el Sr. Juez en lo Criminal y Coreccional de Paso de los Libres, Corrientes, el Sr. Juez Nacional con asiento en dicha ciudad se ha dirigido a esta Corte para hacerle saber que el magistrado provincial había juzgado de un delito de competencia federal (fs. 31 y 35) no obstante las constancias asentadas por la autoridad preventora. :

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, corresponde poner el hecho en conocimiento del Superior Tribunal de J usticia de la Provincia de Corrientes a los fines que estime pertinentes.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que no existe en esta causa cuestión a resolver por la Corte Suprema. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Paso de los Libres y remítanse los autos al Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes, a los fines que estime corresponder.

ALrreDO Oncaz — MaxUvEL J. ArGASanás — Cantos Hennena — BEN . JAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO.


SARA MESQUITA Y LURO DE MADERO y OTROS v. 8. A. LOS ACAN-

TILADOS y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No constituye sentencia definitiva, a los efectos del reeurso extraordinario, la resolución que dispone unificar la representación de los demandados, pues, no pone fin al pleito ni impide su eontinuación (1).

1) 3 de marzo, Fallos: 193:36 ; 199:394 ; 234:52 ; 236:271 ; 237:340 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-114

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