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Fallos: 240:117 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Considerando:

Que en autos se ha resuelto la expropiación del inmueble del demandado, ubicado en la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, compuesto de una superficie de 4.466 m°, por el que la parte actora depositó en pago a fs. 20 la suma de $ 34.000 m/n.

El expropiado estimó el valor del inmueble a fs. 50 vta. en pesos 140.333,50 y reclamó además el pago de intereses y costas. La toma de posesión se cumplió a fs. 59 el 12 de abril de 1949.

Que la Sala 3" del Tribunal de Tasaciones estimó el valor del inmueble en $ 95.446,52 (fs. 72) y, ante reiteradas reclamaciones del representante de la parte demandada (fs. 83 y 103) lo elevó, primero, a $ 97.954,32 (fs. 100) y luego a pesos 104.117,40 (fs. 114). El Tribunal de Tasaciones fijó esta cantidad como precio global incluídas mejoras, por el voto de seis miembros, votando dos más en disidencia por estimar bajo el valor aceptado (fs. 117), lo que permite sostener, como lo hace la Cámara Federal de La Pinta, que sobre el valor mínimo de $ 104.117,40 existió unanimidad (fs. 159 vta.).

Que el Juez de Primera Instancia fijó la indemnización a pagar en la suma de $ 127.236,70 (fs. 145 vta.) y apelada la sentencia por ambas p:.. ies, la Cámara Federal de La Plata redujo el monto de la condena a la suma fijada por el Tribunal de Tasaciones de $ 104.117,40 y confirmó la imposición de las costas de primera instancia (fs. 160). Esta decisión fué apelada por el representante fiscal (fs. 161).

Que el recurso ordinario interpuesto no plantea ningún agravio y los argumentos que su parte ha hecho valer en autos, son los de que la suma depositada de $ 34.000 representa el justo valor y de que el demandado había estimado el valor de su inmueble en la suma de $ 53.498,68 (fs. 155 y vta.).

Que de las actuaciones administrativas agregadas, previas al juicio de expropiación, resulta efectivamente que en nota de fecha 28 de febrero de 1948 las autoridades del Club Argentino de Tennis señalaron como valor de su inmueble la suma indicada de $ 53.498,68 (fs. 8); pero se trataba de gestiones directas y el Ministerio de Marina dió a aquella estimación el único alcance de una disconformidad que les ponía término y dispuso la formulación del proyecto de decreto de expropiación fs. 10), el cual corre fotografiado a fs. 11 y 12 y dió lugar a la demanda de fs. 33. :

Ni en la resolución ministerial (fs. 10), ni en el decreto de expropiación (fs. 11/12) se toma en consideración el valor atribuído por el demandado en la nota de fs. 7/9. Tampoco hacen mérito de él, el escrito de demanda o el alegato de fs. 121, aun

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-117

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