Propiedad provincial, tncdo abre la prestación de servei. del telégrafo. Coresponde, en definitiva, Lacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Provincia y rechazar la ejecución: p. 251.
Efectos de la declaración de inconstitucionalidad.
87. Importando los derechos reconocidos por el art. 26 de la ley 13.581, un régimen de excepción, no puede ser alterado con fundamentos constitucionales que llevarían a la Corte Suprema a la modificación de la norma legal subsistente: p. 260.
CONTADOR PUBLICO.
Ver: Profesiones liberales, 1, 2.
CONTESTACION A LA DEMANDA.
Ver: Recurso extraordinario, 112, 130.
CONTRABANDO.
Ver: Aduana, 1; Jurisdicción y competencia, 31.
CONTRATO.
Ver: Arrendamientos rurales, 1; Locación de obra, 2; Recurso extraordinario, 9, 40,
CONTRATO DE TRABAJO (').
1. Corresponde confirmar la sentencia que condena a la Nación a pagar indemnización por despido y falta de preaviso a un técnico contratado por el Gobierno Nacional, si el convenio celebrado estipulaba que quedaría automáticamente renovado en caso de no expresar las partes su voluntad de rescindirlo y el actor, al dirigirse a la autoridad administrativa manifestando que estaba dispuesto a renovarlo si se llegaba a un acuerdo sobre las bases que proponía, no lo reseindió ni tampoco aceptó lisa y llanamente que continuara en los mismos términos, sino que propuso modificaciones al contrato.
En consecuencia, puesto que el actor no rescindió el contrato y, por el eontraric siguió prestando servicios después de vencido el plazo de su duración, abonados por el principal, eon lo que se produjo la tácita reconducción de aquél, la ruptura intempestiva del convenio por parte del Gobierno trae aparejada la obligación de pagar las indemnizaciones legales correspondientes: p. 41.
2. Nada obsta a que la autoridad administrativa pueda recurrir a la forma del contrato privado, para utilizar los servicios de un técnico, si lo estima más ventajoso y no hay ley que se lo impida. En tal caso el contratado reviste el carácter de agente público, sin quedar incorporado como funcionario, y la relación implica una locatio operarun que no tiene características especiales que la diferencien en su disciplina de las ordinarias relaciones del trabajo: p. 41.
3. El principio de igualdad de las personas, propio del derecho civil, es substituído en el derecho del trabajo por el de la distinción entre obreros y patrones, por lo que no siempre son de aplicación a las relaciones laborales las normas del Codigo Civil.
— (1) Ver también: Constitución Nacional, 18, 24, 32: Jubilación de empleados de la marina mercante nacional, aeronáutica y afines, 1: Jurisdicción y competencia, 2, 8; Recurso extraordinario, 22, 23, 24, 326, 42, 59, 68, 94, 95, 115, 117, 14; Tribunal de seguros, renseguros, capitalización y ahorro, 1. Á
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:524
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