COSTAS (').
Maturaleza del juicio.
Expropiación.
L Aunque del art. 18 del decreto 17.920/41 no resulta exacto que la parte expropiada debiera indicar el valor que reclamaba, corresponde confirmar la sentencia que, en virfud de lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264, declara que las costas se pagarán en el orden causado, si la indemnización fijada no excede de la suma ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada por el expropiado: p. 7 2. No concurriendo las cirennstancias que exige el art. 25 de la ley 13.264 para que las costas deban ser soportadas por la parte actora, corresponde revocar la sentencia que se las impone y declarar que se abonarán por su orden.
No es óbice a esta conclusión el hecho de que cuando se promovió la demanda estuviera en vigencia el deereto 17.920/44, cuya constitucionalidad se impugnó, si resulta de autos que la decisión de primera instancia se hizo aplicando el art. 25 de la ley 13.264, sin que en el memorial de agravios se plantenra su inaplicabilidad o su invalidez, En estas condiciones, debe revocarse la sentencia de la cámara que decide el enpítulo de las costas sobre la base de la inconstitucionalidad del deereto 17.920/44, pues aparece resolviendo un punto no considerado en el fallo del juez y superado por la vigencia de la nueva ley: p. 110.
Desarrollo del juicio.
Desistimiento.
3. El desistimiento de la aeción deducida en juicio trae aparejada la imposición de costas. Dicha regla vale especialmente en materia de expropiación en cuanto de lo contrario se afectaría el derecho de propiedad garantizado por ¡a Constitución Nacional, tanto más si el propio deereto de desistimiento ha documentado la sinrazón de los procedimientos que culminaron con el juicio: p. 123.
Resultado del litigio. 4 4. Procede imponer las costas en el orden causado cuando la acción se rechaza por prosperar la prescripción opuesta por la demandada: p. 140.
5. Corresponde que sean pagadas en el orden enusado las costas de segunda instancia, en un juicio de expropiación, cuando la Corte reduce el monto de la indemnización a la cantidad fijada en primera instanein y que, en su oportunidad, fuera apelada por ambas partes: p. 467.
6. Procede imponer por su orden las costas de todas las instancias cuando prosperan las defensas de falta de neción y preseripción: p. 501.
CUASIDELITOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 10.
CUESTION POLITICA.
Ver: Constitución Nacional, 3; Reenrso extraordinario, 5.
CULPA.
Ver: Recurso extraordinario, 4.
— 1 Ver también: Constitución Nacional, 25, 20, 31: Recurso extraordinario, 18, 17, 78, 106; Recurs, ordinario de apelación, 3 .
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:526
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