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Fallos: 238:427 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Que en el memorial de fs. 189 los agravios del apelante se limitan a los siguientes renglones: a) Valor Have del negocio que había estado instalado en la calle Balearee 1" 181. b) Importe a descontar en la indemnización por el valor de los muebles existentes en el local enlle Chacalueo 1 120, al que trasladó la uetora su negocio, que sostiene debió ser el de inventario y no el de venta, e) Falta de prueba suficiente de los gastos efectua dos en el nuevo loeal.

Que lá actora no reclamó el valor llave del negocio que tenía instalado en el inmueble expropindo, sino el importe que por aquel concepto debió abonar al dueño del negocio existente en el local al que se trasladaba, el enal ascendía a la suma de $ 05.050,36 m/n. reducida a $ 183.850,36 mn. por haberle descontado la suma de $ 21.200 obtenida por venta de muebles fs. 11 vta. Cap. VIII).

Que tampoco la sentencia recurrida ha tratado el renglón llave del loeal enlle Balenree 1° 181, conerotándose la condena en esta parte al desembolso líquido que debió efectuar la netorn para poder disponer del local calle Chuenbueo 1" 120, al que trasladó su negocio (fs. 180 y vía.). Los agravios que en esta parte se hacen valer en el memorial de fs. 189, no guardan, pues, relación con la condena que el demandado somete a revisión del Tribunal, Que por otra parte, tal como lo señala la sentencia de fs, 180, las partidas que integran el total de pesos 18.850,36 m/n. reconocido como perjuicio indemnizable, están nereditadas y no puede desconocérseles el carácter de daño directo que exige el art. 11 de la ley 13,264. Ellas dan la medida del empobrecimiento sufrido por el patrimonio de la aetora para obtener local donde continuar el giro de su actividad comercial, que como consecuencia de la expropiación consumada, hacía imposible la pérdida del que ocupaba.

Que el recurrente estima inadmisible que deba estar n su enrgo el pago de la diferencia entre el valor adjudicado en el inventario de muebles, útiles y enseres del "nuevo local" $ 42.500), y el precio muy inferior obtenido por ellos en su remate ($ 21.200). Tal pretensión debe ser desestimada. No siendo los muebles justipreciados a fs. 31, n los efectos de la compra del negocio por los actores, enseres que éstos podían aprovechar para su comercio, ha debido ser, únicamente, la ntilidad que de ellós obtuvieron por su venta lo que ha correspondido deducir de la indemnización a pagarse.

Que en cuanto a los gastos efectuados en el nuevo local, que el apelante estima que no han sido suficientemente probados, el informe del perito contador que obra a fs. 93/104 ha

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:427 
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