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Fallos: 237:9 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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529; 219:49 , entre otros) la Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer originariamente en recursos de la naturaleza del presente; y aunque así no fuera, es tan inadmisible la tesis del recurrente que resultaría ocioso extenderse en consideraciones para demostrar que una orden de arresto o detención emanada del juez que conoce en una causa penal sólo puede ser dejada sin efecto por el correspondiente Tribunal de alzada.

Por lo expuesto pienso que V. E. debe declararse incompetente para conocer en estas actuaciones o, en su defecto, desestimar el recurso intentado con expresa imposición de costas. — Buenos Aires, 14 de enero de 1957. — José Felipe Benites. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 1957.

Vistos los autos: Villamil Edgardo 'Tomás, Montón Manuel Osvaldo y otros s/ hábeas corpus", para decidir con respecto a la jurisdicción originaria de esta Corte, Considerando:

Que esta Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer originariamente en los recursos de hábeas corpus (Fallos: 205:529 ; 233:102 ; sentencia del 30 de noviembre de 1956 en la causa €. 950 -XII- "Francisco Cornejo González" entre otros).

Que también ha decidido el Tribunal que el hábeas corpus no autoriza a sustituir n los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, sin perjuicio de los recursos legales en el caso de que mediara agravio constitucional (Fallos: 233:103 ).

Que; por lo demás, la cuestión de competencia en que se funda el recurso ha sido resuelta por el Tribu

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-9

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