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Fallos: 237:383 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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la Nación, recibida en la fecha, por la que se da cuenta de haberse hecho efectiva la desocupación de los pisos primero y quinto del mencionado edificio, Resolvieron :

Que el Juzgado n" 1 ocupe el quinto piso y el Juzgado , u° 4 el primero. Asimismo, considerada la necesidad de realizar la mudanza en días laborables, disponer —en ejercicio de la facultad prevista por el art. 2" del Reglamento para la Justicia Nacional— que los días 25 y 26 del corriente, para el Juzgado n° 1, y los días 29 y 30 del mismo, para el Juzgado n? 4, sean feriados judiciales a los efectos procesales.

El Juzgado en lo Comercial n° 2 a cargo del Dr. Abelardo Rossi, Secretaría n" 4 del Dr. Carlos Castro Walker, sustituirá al n 1, y el Juzgado de igual fuero 1? 5 a cargo del Dr. Horacio Duncan Parodi, Secretaría 1" 13 del Dr. Pedro Rodolfo Taranco, al n" 4, en los días de feria señalados, respectivamente, al solo efecto de la recepción y despacho de los escritos correspondientes a gestiones que no admitan demora.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALrueDo Orgaz — Mane J. Ancañanás — EnRIque V. GALLi — Canos Henrena — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLuaso — Jorge Arturo Peró (Secretario).

JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL Nos. 1 Y 4
PRORROGAS DE LOS FERIADOS JUDICIALES
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año 1957, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dociar Den Altedo Ora y les Alora Mere Deer Don Manuel J. A Don Enrique V. Galli, Don Carlos Herrera y Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Resolvieron :

En atención a las dificultades surgidas en el traslado de los Juzgados en lo Comercial nos, 1 y 4, de que da cuenta el oficio de la fecha del Señor Presidente de la Cámara del fuero, prorrogar los feriados que acordó esta Corte el día 24 ppdo.

respecto de los Juzgados referidos en la siguiente forma:

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-383

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