FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1956, Vistos los autos: "Iscaro, Rubén L. y otros s./ há.
beas corpus", en los que a fs. 68 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:
Que la apreciación de las circunstancias que hagan necesaria la declaración del estado de sitio o su mantenimiento, así como el Ingar o los lugares de la República en que debe imperar esa medida, es fnenltad exclusiva del Congreso o del Poder Ejeentivo, en su caso; como es también de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo y excluyente de revisión por el Poder Judicial la apreciación de las cireunstancias y motivos determinantes de las medidas por aquél adoptadas en virtud del estado de sitio (Fallos: 170:246 y 196:584 ).
Que asimismo se ha declarado que mientras sub«ista ese estado de emergencia debidamente instituido, el Poder Ejecutivo puede arrestar o trasindar a las per.
sonas, sin que el ejercicio concurrente de ambos temperamentos sea violatorio de garantíns constitucionales Fallos: 197:483 y 235:153 , 355), Que todas esas medidas se basin en la necesidad del mantenimiento del orden y paz pública indispensables para el logro de los fines para los cuales se ha dietado la Constitución; y que, si los poderes políticos pueden disponer el arresto y el traslado de los habitantes sin forma alguna de juicio, es forzoso reconocer que también tienen competencia para determinar las medidas de orden y de disciplina que deben observar los detenidos en los establecimientos en que sean alojados, con la limitación de que tales medidas no deben ser a tal punto aflietivas que importen de por sí la apli"nción de una pena, art. 86, ine. 19 y art. 23 de la Constitución Nacional.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:640
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