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Fallos: 236:638 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Rubén L. Iscaro, Ricardo Oviedo, Emilio F, Vai, Alfredo de la Iglesia, José Antonio Pedrolo, Francisco Manso, Ismael Carreño, Pedro Carrasco, Miguel 1. Chahin, Alberto Maldonado y Simón CGamarnik, con más las costas de esta instancia. — Hernán Juárez Peñalva — Enrique Ramos Mejía — Ambrosio Romero Carranza, DiCramES DEL Procvnavor GENERAL Suprema Corte:

De los decretos que en copia corren agregados de fs. 52 a 57 se desprende que Rubén L. Isenro, Emilio F. Vai, Alfredo de la Iglesia, José Antonio Pedrolo, Francisco Manso, Miguel J. Chain y Alberto Maldonado —actuales beneficiarios del presente recurso de húheas corpus (fs. 84)— se hallan detenidos a disposición del Poder Ejecutivo.

Por lo que hace a la pretensión de que el art, 23 de la Constitución Nacional impide hacer uso simultáneo de las facultades de arrestar y trasladar, el punto ya ha sido resuelto por V. E. en forma negativa (Fallos:

235, 355 y los allí citados).

En cuanto a los agravios alegudos en el capítulo IV, apartado D), del reeurso de fs. 64, la cirennstancia de que los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo en virtud de las facultades que el art. 23 de la Constitución Nacional concede al Presidente de la República no estén obligados a trabajar (ver punto d) del informe corriente a fs. 82/83), basta por sí sola para demostrar que los mismos no están sometidos al rézimen de los penados, ya que es característico de las penas privativas de la libertad —reclusión y prisión— que ellas deben cumplirse con trabajo obligatorio (arts. 6 y 9 del Código Penal).

Ello sentado, y sin perjuicio de destacar también el heeho de no estar impuesto el uso de uniforme, opino

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-638

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