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Fallos: 236:55 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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no configura agravio a la defensa el rechazo de pruebas inconducentes para la decisión del pleito (Fallos: 234, 55 y 384 entre otros). Y que eran de esa índole las que ofrecía el actor resulta manifiestamente de los términos en que se trabó este juicio, de las constancias de todos los demás promovidos entre las mismas partes y de las conclusiones de las sentencias que decidieron este litigio en primera y segunda instancias, Que, por lo demás, el examen de los expedientes traídos a esta Corte Suprema y la comparación de las fechas de sus diversas actuaciones revela que los sucesivos pleitos promovidos por el arrendatario, como también los incidentes planteados por éste en los trámites seguidos por el dueño del inmueble para lograr la efectividad del derecho que persigue desde haee más de cinco años bastaban para impedir la materialización de tal propósito no obstante todos los esfuerzos que pudiera realizar para alcanzarlo.

Que es inadmisible el cargo de falta de fundamentación que se alega para solicitar la anulación del fallo apelado, que remite expresamente al que confirma y a las constancias de los expedientes que esta Corte Suprema tiene a la vista, Que, por fin, la cuestión referente a las gestiones realizadas por el demandado para obtener los testimonios de las sentencias del juicio en que fué actor, resulta insubstancial, dado que las causas que el arrendatario promovió por retención de mejoras y por formalización de contrato bastaban para impedir al primero obtener el desalojo, como resulta de los expedientes respectivos. Por ello y los fundamentos concordantes del pree nte dictamen del Sr. Procurador General se deelara 11..procedente el recurso extraordinario concedido a fs.

69/90, quedando librado a los tribunales ordinarios de la causa lo relativo a las medidas pertinentes como

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-55

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