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Fallos: 236:57 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1956.

Vistos los autos: " Augier de Leeroy, Dionisia e/ Flota Aéren Mereante Argentina F. A. M, A. 5/ daños y perjuicios", en los que a fs. 436 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que la Nación no es directamente parte en este juicio, como lo exige el art. 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.998 para la procedencia del recurso ordinario de apelación allí previsto, pues interviene en él un organismo descentralizado de la administración nacional, tanto bajo el régimen anterior a los decretos 6136/56 y 11.552/56, cuanto en el que éstos han establecido.

Que la excepción prevista en el art. 22 de la ley 13.264 para los casos de expropiación en que no es parte directa la Nación, corrobora la improcedencia del recurso en este caso.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 436 vta.

ALrmmeDo Oncaz — Maxver d.

Ancañanis — Exnue V.

Gatti — Canos Hernena.


ALEJANDRO MARTINEZ CASAS
AURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Cheque sin fondos, El delito de libramiento de cheque sin provisión de fondos se comete en el Iugar en que fué entregado el cheque,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-57

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