esa cirennstancia el pedido de que no se tuviera por firme ni consentida la sentencia, no hay constancias de que haya interpuesto dicho recurso.
11 Expediente Civil 44.324 de la Justicia de Mercedes, Provincia de Buenos Aires a) el 15 de julio de 1953, casi simultáneamente con la iniciación del juicio por retención de mejoras, Arduino se presentó ante la Justicia de Mercedes pidiendo la ejecución de la sentencia de desalojo. Al efecto presentó copia autenticada de la sentencia de la Cámara Regional recaída en el expediente 1408; copia simple de las resoluciones que desestimaban los recursos interpúestos contra ella; y testimonio del pronunciamiento de V. E. por el que no se hacía lugar al recurso de hecho intentado para enervar aquella sentencia; b) el juez ordenó el lanzamiento, pero cuando éste se estaba realizando por intermedio del oficial de justicia, se presentó el subcomisario de la localidad e in— terrumpió la diligencia, la que no pudo, por lo tanto, llevarse a cabo; €) a partir de ese momento —20 de agosto de 1953— abundaron las presentaciones y recursos de Es.
tancias Marré (fs. 38, 46, 51, 61, 78, 101, 107) encaminadas a que la sentencia de desalojo, que debía haberse hecho efectiva el 31 de encro de 1952, no se ejecntoriara. Así se llegó al 27 de agosto de 1954, fecha en que Estancias Marré presenta un escrito dando cuenta de que ha iniciado un juicio ante la Cámara Paritaria por formalización de contrato de arrendamiento del eampo «que estaba condenada a desalojar.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:50
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