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Fallos: 236:54 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Lo contrario importa obstruir la acción de la justicia, y en esa conducta han incurrido, a través de las actuaciones que he referenciado, el profesional que suscribe el escrito de fs. 60 y los señores Osvaldo Andrés Marré v Rodolfo A. Marré con sus presentaciones de fs. 4, y 11 y 12 respectivamente, Para ellos pido la sanción que V. E, estime pertinente. — Buenos Aires, 11 de julio de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1956, Vistos los autos: "Estancias Marré S. A. e/ Arduino, Alfredo J. s/ formalización contrato arrendamiento", en los que a fs. 89/90 se ha concedido el recurso extraordinario, > Considerando :

Que en cuanto se funda en la pretendida violación del art. 46 de la ley 13.246 por haberse prescindido en este juicio de la etapa previa de la conciliación, el recurso extraordinario es improcedente por no tratarse de una norma federal sino común y procesal, cuya inter pretación y apliención es materia propia de los tribunales ordinarios de la causa.

Que la solución no varía por la circunstancia de alegarse arbitrariedad, desde que los precedentes recordados en el fallo recurrido y los que resultan de los expedientes traídos a esta instancia de acuerdo con lo resuelto a fs. 112 vta., pueden constituir fundamento bastante del criterio adoptado, excluyendo así In aplicación de aquel calificativo en los términos de la jurisprudencia de esta Corte Suprema.

Que según jurisprudencia reiterada del Tribunal,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-54

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