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Fallos: 236:344 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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nto vari de 478. i et" de a ley LLO al cae de mir me Ma tado alteración alguna de de aituuttn que corresporidia al afiliado según el art. 6 de la ley 14.069, corresponde revocar la sentencia que, fundada en el carácter modificatorio del art..2 de la ley 14.370, revocó la resolución del e po de Corvina —— en dicha disdel ento el haber que así resultara a jubliado cuyo haber, fijado de acuerdo eon la ley 12.887, más el suplemento variable, no resultaba bonificado por la aplicación exclusiva de la ley 14.069.

— DicramEs per, Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El señor Adolfo Luis Pierre gozaba de una jubilación otorgada de acuerdo con la ley 12.887, más el suplemento móvil de la ley 13.478, y solicitó (fs. 43) de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado se le concediera el reajuste previsto por la ley 14.069, pidiendo además se calculara luego sobre el nuevo haber el suplemento móvil aludido.

Ambas pretensiones fueron en definitiva rechazadas por el Instituto, confirmando la resolución de la Cnja corriente a fs. 45 vía. (fs. 56 via.), mas tal decisión fué revocada por el a quo en la sentencia de fs. 66, hasada sobre la sentencia dictada por V. E. in re °°Magliocen José Benedicto".

Contra la sentencia de fs. 66 ha interpuesto recurso extraordinario el Instituto Nacional de Previsión Social, recurso que es formalmente procedente por hallarse en juego la inteligencia de normas federales y ser la decisión del superior tribunal de la causa contraría a la pretensión del recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, no creo que él esté correctamente resuelto por la mera invocación de la recordada doctrina de V. E. La situación no es, en

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-344

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