"efecto, la misma, ya que previamente debe establecerse si el interesado tenía o no derecho al reajuste por ley 14.069, lo que fué negado por la decisión originaria de la Caja.
Desde tal punto de vista, el caso es similar, a mi juicio, al que se plan°eó en los nutos "Cock Guillermo sue. e./ Instituto Nacional de Previsión Social" (C.
661, L. XII), y, por aplicación de las razones que expuse al dictaminar entonces (16 de abril del corriente año) a las que me remito brevitatis causa, pienso que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 17 de setiembre de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1956.
Vistos los autos: "Pierre, Adolfo Luis s./ reajuste", en los que a fs. 74 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que según resulta de las constancias de autos (fs.
39, 39 vta, 42 y sigtes.), la cuestión que ha originado las resoluciones del Direciurio de la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Estado (fs. 46) y del Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 56 vta.), reformadas por el fallo recurrido (fs. 65), consiste en saber si el afiliado Adolfo Luis Pierre tiene o no dere+ echo aque su haber jubilatorio sea reajustado con arreglo a la ley 14.069 y a que al monto así obtenido se agregue el suplemento móvil de la ley 13.478.
Que cua pretensión ha sido desestimada por la respectiva Caja y el Instituto, por considerar improcedente el reajuste en razón de no tratarse del caso
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:345
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