FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1956.
Vistos los autos: "Candino de Pepe, Rosa, y otros s,/ sus extradiciones solicitadas por la Embajada de Italia", en los que a fs. 115 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que de las constancias de autos surge que la extradición de la recurrente fué solicitada por haber ordenado su detención las autoridades judiciales de Italia en virtud de imputársele participación en los delitos de homicidio agravado, de que habrían sido víctimas su marido Vicente Pepe y el sacerdote Mauro Cassata y, también, en el de supresión o eliminación de los endáveres de los nombrados, previsto por el art. 411 del Código Penal Italiano.
Que como lo sostiene el Sr. Procurador General, no es admisible que se haga mérito del segundo de esos delitos, no solamente porque no figura entre los que enumera el art. 6? del Convenio con el país requirente como pudiendo dar origen a la extradición, sino también porque no existe como tal en la ley penal argentina, que solamente contempla en su art. 171 un hecho con distintas características del aquí invocado.
Que en cuanto a la participación atribuída a la apelante en los homicidios indicados, es exacto, como lo afirma el referido dictamen, que de la documentación acompañada no resulta la efectiva comisión de esos delitos ni las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se habrían consumado; pero lo es también que el conjunto de hechos expuestos en la nota de fs. 1 constituyen presunciones graves, en virtud de las cuales la orden de detención de fs. 3 impartida por la justicia italiana no aparece desprovista de fundamento.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:309
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