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Fallos: 236:308 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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micidio agravado de que habrían sido víctimas su inarido Vicente Pepe y el sacerdote Mauro Cassata ; 2) por haber participado también en la supresión o eliminación de los cadáveres de estos últimos, hecho que está previsto como delito en el art. 411 del Cód. Penal Italiano.

Por lo que hace al delito mencionado en segundo término, estimo indudable la improcedencia de lo decidido, por cuanto el mismo no se halla previsto en el art. 6? del Tratado suscripto con la Nación requirente, aparte de que ni siquiera existe en nuestra ley penal es obvio en este sentido que la modalidad extorsiva reprimida en el art. 171 del código de la materia contempla una hipótesis distinta de Ia que prevé el art. 411 del Código italiano).

En lo que se refiere a la participación de Rosa Candino de Pepe en los homicidios agravados de su marido y del sacerdote Cassata, opino que los recaudos acompañados no bastan para justificar su entregn. Del texto de Ia nota del Consejero Delegado de la Corte de Palermo (fs. 1/2) y del mandato de captura (fs. 3) no résulta, en efecto, la efectiva comisión de dichos delitos sino solamente que en fechas indeterminadas las supuestas víctimas desaparecieron de los lugares que frecnentaban habitualmente: Vicente Pepe, algún día de los meses de noviembre y diciembre de 1947; el sacerdote Cassata, alrededor de octubre del año siguiente.

Falta toda referencia a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se habría producido la muerte de ambos, a los instrumentos empleados para enusaria ; falta, en suma, todo rastro o indicio que permita suponer con algún fundamento que Vicente Pepe y el sacerdote Mauro Cassata han muerto.

Estimo, en consecuencia, que no corresponde por el momento acordar la extradición de Rosa Candino de Pepe. — Buenos Aires, 10 de mayo de 1956, — Sebastián Soler.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-308

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