Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 236:307 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

acusado. Tampoco obsta a la extradición el presunto estado mental de ate último, cuya tención, con relación a la imputabilidad de los delitos investigados, corresponde a los jueces del país requirente, EXTRADICION: Extrogición con países extranjeros. Pena aplicable.

Si bien el convenio de extradición con Halia del año 1886, ratificado por la ley 3035, no establece el requisito de la promesa del requirente de aplicar la pena menor en caso de conficto de mu legislación con la de mueuro palo le cireunstancia, de que la pena de muerte haya sido "pri mida en el Código Argentino, Er au aquella ley, autoriza a imponer la condición la promesa, que debe gestionarse por vía diplomática, de que en caso de resultar condenada la persona cuya extradición se concede, mo se le aplicará la pena de muerte, No obsta a esa solución la jurisprudene: de la Corte Suprema según la cual existiendo convenio sobre. extradición, no deben exigirse otros requisitos que los previstos en el mismo.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. (Generalidades.

Puesto que tanto el convenio sobre extradición con Italia del año 1886, como la ley 1612 y los arts. 664 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal pr de oriaornoia del delito por el enal se pide la extradición tiene un mínimo de comprobación, no procede acordarla en el cano, en que mo hay elementos que PERU a ocurrido el icidio imputado a la persona requeri «ino tar sólo presunciones o indicios sobre la ""desaparición" de las presuntas víctimas de los lugares en que vivían. Examinar el punto por el tribunal requerido no es entrar al fondo del asunto, sino solamente comprobar si las condiciones necesarias para la extradición están objetivamente satisfechas o no ( Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).

Dicrames DE Puocuranon GENERAL > Suprema Corte:

El tribunal a quo ha heeho Ingar u la entrega de Rosa Candino de Pepe cuya extradición fué solicitada por el Gobierno de Italia con el fin de someterla a proceso:

1) por su presunta participación en los delitos de ho- °

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos