FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1956, Autos y vistos; considerando:
Que ante el Juzgado Nacional de Esquel (Chubut) se procesa a Manuel Oyarzu por los delitos de hurto calificado y defrandaciones reiteradas (15. 72 de esta enusa) y por hurto (Fs. 50 del expediente 1" 245 del año 1955). Ante el Juzgado Nueional de Neuquén se lo procesa por lesiones leves (Es. 35 de la causa 1" 1939/ 5) y por lesiones graves (expediente 1° 1338, año 1954), En este último, hego de nenmularse los dos procesos en trámite ante el Juez de Neuquén, se dictó sentencia el ? de abril de 1956, condenando a Manuel Oyarzu a la pena de un año y dos meses de prisión, enmo autor de los delitos previstos en los arts, 89 y 10 del Códizo Penal (fs. 70).
Que, como resulta del expediente 1" 314955, nro mido por enerda, y de las constancias de fs, 82, 83 y siguientes, S7, 58 y 92 de esta entisa, el Juez Nacional de Esquel se consideró competente para conocer de las entisas que se seguían a Oyarza en Neuquén, en virtud de lo dispuesto por el art. 40 del Código de Procedimientos Criminales, A tul efecto libró el correspondiente oficio de inhibitoria el 15 de julio de 1955 (fs, 2 del expediente 1" 3149), que no fué aceptada por el Juez de Nenquén (fs. 12 de diehn entusa y fs. 92 de la presen te), Que al insistir en sn competencia el magistrado requirente, se ha planteado un conflicto que eorresponde a esta Corte Suprema dirimir conforme a lo dispuesto enel art. 24, ine, $9, de la ley 19 13,808, Que no es óbice para ello la sentencia dictada por el Juez de Neuquén el 2 de abril de 1956 (fs. 70 del expe
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:400
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