Porque el Fisco, puede determinar, no sólo el o los sujetos de imposición, sino categorías razonables de contribuyentes, que no afecten la garantía de la igualdad ante la ley. Porque en el sub-judice a igualdad de circunstancias fiscales, se ha aplicado un idéntico cartabón impositivo, no resultando afectada la garantía de igualdad y proporcionalidad de los impuestos y cargas públicas, que sólo supone no negar a unos lo que se concede a otros en idénticas circunstancias. Siendo el objeto de imposición el inmueble en sí, no puede haber igualdad de cireunstaneias si los que ostentan la titularidad son varios con respecto a ed — de cm nipero 1, lus r lo ex que en lo pertinente expone el señor Asesor de Aa no obstante lo dictaminado por e! señor Procurador General, estimo que corresponde desestimar la demanda instaurada. Las costas deberán soportarlas las partes én el orden causado, atento la naturaleza y complejidad de la enestión traída a estrados (art. 71 del Código de Procedimientos).
Voto por la negativa.
A la cuestión planteada, el señor juez doetor Bagnasco, dijo:
Por las nuevas razones expuestas en los votos de los doetores Caro Betelú y Giardulli, que implican un replanteo del problema y una solución Jurídien que estimo acertada, voto por la negativa, A la cuestión planteada, el señor juez doctor Curto, dijo:
Las nuevas razones y fundamentos legales, como así también los actuales antecedentes, desarrollados y referidos, respeetivamente, por mi distinguido colega que lleva la palabra en al Acuerdo doctor Caro Betelú, me Nevan a inelinarme por Ja tesis que sustenta y, en su consecuencia, a rectificar la opinión que emitiera al adherirmo en la causa B 1 39.450, Voto, por lo tanto, también por la negativa.
A la cuestión planteada, el señor juez doctor Servini, dijo:
Los nuevos argumentos y razones que se vierten precedentemente, configuran como se ha rea un replanteo jurídico acertado. En eonsecueneia me adhiero también a los votos de los señores jueces doctores Caro Betelú y Giardulli.
A la cuestión planteada, el señor juez doctor Trono, dijo:
Al votar en la Causa 39.450, euyo conocimiento correspondió a esta Corte en virtud del recurso de inaplicabilidad de ley que en la misma se dedujera y en la que se debatía idéntica cuestión que la que se trae en esta causa por la vía prevista en
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:584
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