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Fallos: 234:585 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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el art. 126, ine. 19, de la Constitución de la Provineia, dije: °°Se renueva en esta ocasión un problema ya resuelto por esta Corte... en el sentido de que las disposiciones legales que fijan la tasa del mpuento territorial, tomando como base el valor o extensión del inmueble en condominio y no el de las respectivas partes indivisas, colocan a los al A en una situación de arbitraria desigualdad respecto a los titulares de dominio unipersonal de la misma capacidad tributaria y violan, en consecuencia, los Apincigios eoitaiondes de la igualdad ante la ley y de la unifs de las cargas". Luego de citar la jurisprudencia por la que se había sentado ese criterio, expresé que en sentido análogo me había expedido en otras causas, que actualmente se encuentran en cireulación, y emeluí diciendo que: "por los fundamentos que elaboraron la jurisprudencia citada y que se dan aquí por reproducidos brevitatis causa, y no encontrando mérito en la queja para apartarme de la misma. ..".

Precisamente por estas últimas palabras, al recibir en estudio esta eausa, en la que el distinguido colega que lleva la palabra en el acuerdo, replanteando el problema propugna el eambio de aquella jurisprudeneia, se me ha presentado la oportunidad para hacer un amplísimo examen, no sólo de las razones que se dieron para fundamentar aquella jurisprudencia, sino también de las que se dan en esta oportunidad para p llegar a la tesis que se propugna.

Y consecuencia de ese análisis es que, volviendo sobre mis pasos, me inelino por la mueva solución que, por otra parte, ya ha obtenido mayoría.

Por todo ello reetifico el criterio que sustentara en ln citada Causa B. 39.450 y, por los fondamentos del voto del señor juez doctor Caro Betelú y los que concordantemente eontiene el del señor juez doctor Giardulli, voto también por la negativa.

A la cuestión planteada, el señor juez doctor Demaría Massey, dijo:

Por las consideraciones expuestas por el señor juez doctor Curto de las que participo, adhiero a los votos de los doctores Caro Betelú y Giardulli,

SENTENCIA
Vistos, Y considerando:

Que a pesar de lo resuelto por la Corte Suprema Nacional, en base a je aquento por eL et: 95 de la Constitución Nacional, de que la interpretación que ella haga de los textos constitucio

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-585

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