nales, ha de ser obligatoria para todos los tribunales del país, esta Suprema Corte entiende, que ello no constituye impedimento insalvable para replantear el Brobicma con armenios y razones que no pudieron ser por aquélla, desde que el derecho, en continua evolución, no podría ser detenido por un fallo judicial.
Que la Corte Suprema de la Nación, en la causa Arbelaiz v.
Prov. de Buenos Aires (La Ley, t. 64, pág. 512), después de reenpucar ip esitencia de imprenta pectonales e teales, nutó el criterio de que cualquiera fuera la causa, objeto o naturaleza del impuesto, había que atenderse —para declararlo constitucional-— esencialmente a la justicia en su aplicación, ya que como se había dicho en la Asamblea Constituyente de 1949 (D.
de Sesiones, pág. 442) en "la reforma constitucional, equidad, que etimológicamente significa igunldad, denota igual tratamiento en situaciones iguales. .."'; llegando a la conclusión de «que en el condominio, que por razón de la indivisibilidad de la obligación tributaria, debe pagar su parte de impuesto, no de acuerdo a la parte proporcional que le corresponde a su fracción idealmente considerada, sino al por ciento progresivo que corresponde a la valuación total del inmueble, está colocada en una positiva y desigual situación respecto de aquellos condóminos de por cientos mayores, como también respecto del pro pietario exclusivo de inmueble de igual valor a su fraeción.
Que dentro de los impuestos personales o reales, reconocidos por el más alto tribunal del país, el impuesto inmobiliario, participa de las earacterísticas de estos últimos, pues prescindiendo de la cirennstancia del impuesto personal, limita su imposición a un aspeeto objetivo desde que el hecho imponible corresponde a una manifestación parcial de riqueza (citas en el Acuerdo), Que pretender que dicho impuesto real, debe ser subdividido de acuerdo con cada vna de las fracciones que idealmente corresponda a los condóminos, importarían deseonocer el verdadero fundamento de esta elase de impuestos.
Que debe tenerse en cuenta que el impuesto inmobiliario, utiliza una técnica reeaudatoria fundada en el sistema entastral que individualiza a eada unidad económica, asignándole un valor sobre el que se asienta el impuesto; vilnerándose esa técnica con perjuicios para el Estado si la determinación de dicho impuesto requiriese en cada caso la investigación sobre el número de propietarios de un inmueble, sus cireunstancias personales y si porción ideal en el bien no subdividido.
Que si las partes idenles de enda uno de los condóminos fueran exactamente iguales, no podría decirse que el impuesto los ataca en forma desproporcionada o desigual.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:586
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