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Fallos: 234:577 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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cuanto a determinación, pues se sirve del índice del alquiler para gravar la renta total del contribuyente.

Hay que precisar, pues, qué uso se hace de los términos personal y real.

Relación real (objetiva) y personal (subjetiva): Llámase también al impuesto real u objetivo, cuando grava directamente la riqueza o un hecho imponible y lo considera por sí, sin relacionarlo con otras riquezas 0 hechos imponibles y «in tener e cuenta las relaciones de esas riquezas o hecho, con el contri buyente.

El impuesto es, en cambio, personal o subjetivo cuando grava directamente la persona del contribuyente, y la obligación que resulta se ajusta a su capacidad contributiva personal.

Ahora bien, cualquiera sea el ángulo desde el que se estu- y die el impuesto inmobiliario, es indudable que cae siempre dentro de la calificación de impuesto real, que dentro de sus cuatro ealificaciones efectúa el maestro italiano, indudable autoridad en la materia.

Por ello, pretender que ese impuesto real ha de ser subdividido de acuerdo con cada una de las fracciones que idealmente le corresponde a los condóminos del mismo, importa lisa y llanamente, eliminar y desconocer el verdadero fundamento de esta clase de impuesto.

Así pudo decirse en el voto del Dr. Sagarna, al que hace alusión el Dr. Salvador Fornieles (h), en Jurisprudencia Argentina (8 de octubre de 1950), que el impuesto euestionado, es de naturaleza real y consiste en un gravamen directo a la een, qe te cobra tie el precio o avaluación de la misma con prescindencia del número pa que indivisamente ejercen su dominio. Y agregaba el Dr. Sagarna, que dividir idealmente los bienes de la sucesión, para aplicar el impuesto inmobiliario sobre un determinado fundo, equivalía tanto como u transformar un impuesto real en personal.

Por otra parte, es de tener muy en cuenta, que el impuesto inmobiliario utiliza una técnica recaudatoria fundada en el sistema entastral, que individualiza a cada unidad económica y le asigna un valor, sobre el eual se asienta el impuesto. Esta téenica, resultaría vulnerada, con los consiguientes perjuicios para el Estado, si la determinación de dicho impuesto, requiriese en cada enso, la investigación sobre el número de propietarios de un inmueble, sus cireunstancias personales y su porción ideal .

en ese bien no smbdividido.

¿Puede decirse, tal como lo sostiene la jurisprudencia imperante hasta este momento, que la aplicación de este impuesto

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-577

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