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Fallos: 234:576 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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medida progresiva, con el aumento de sus bienes. Además, su capacidad contributiva puede considerarse con respr -1o al eleménto de la riquene Unieamente e ¿miento a en euenta otros des:

tores, como iciones lamilia, las carghs que gravan contribuyente 0 sus bienes, las condiciones sociales, la edad, amén de otras cireunstancias ya indicadas.

Desde el punto de vista de la distribución tributaria, el Ampaeeto qe Aeal eande mo emmidera de Tiquent total del «on.

tri te, así como las otras circunstancias que ponen mejor de manifiesto su capacidad contributiva. Es personal en el caso contrario.

Métodos personales y reales de determinación :

Desde el punto de vista de la determinación, son reales los impuestos que se aplican sin el concurso de los contribuyentes; personales los que exigen del contribuyente la declaración de sus bienes. Las determinaciones reales pueden fundarse en métodos indiciarios, como el antiguo impuesto sobre los edificios en Franeia, que determinaba la renta sobre la base del número de puertas y ventanas del edificio; o pueden efectuarse megime Ta investiqución diresin, eto mondo en el impuesto fundiario, con el catastro, mediante el cual se procede a la medición del terreno, a la determinación de su naturaleza y finalmente a la estimación de los productos y de la renta neta imponible.

Los métodos personales de determinación son directos o presuntivos, según se verifique, la riqueza imponible por denuncia formal del contribuyente, o por una estimación indirecta efectuada por medio de índices y presunciones de diversa naturaleza acerca de la riqueza imponible; como ser, por ejemplo, los gastos de alquiler, el personal de servicio, los coches o en .

general el nivel de vida del contribuyente.

Garantías reales o personales:

Ta gereutta de les impuestos qn zeal cunado la responda.

lidad del contribuyente halla una garantía por ley en el mismo objeto imponible, como en el caso del terreno que sirve de garantía del impuesto fundiario; en cambio, es personal si el fisco no tiene garantía de esta naturaleza.

Los impuestos pueden ser reales (como el impuesto fundiario) o personales (como el impuesto a la renta), desde los tres puntos de vista considerados, o pueden tener un carácter mixto de personal y real, como el impuesto sobre el valor loeativo que puede ser personal por repartición y garantía y es real en

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-576

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