nacional en lo comercial declaró su incompetencia, no fué apelada por el recurrente y en consecuencia éste no agotó las instancias de que en el caso pudo disponer.
A mérito de lo expuesto correspondería la devolución de los presentes autos, a sus efectos, al juez remitente. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1956.
Autos vistos; considerando:
Que la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada en el juicio tramitado ante los tribunales del trabajo de la Capital Federal, fué resueita por éstos, en ambas instancias, favorablemente a la pretensión de aquélla, con fundamento en el art. 3 del deereto 32.347/44 ratificado por la ley 12.948 y por entender que, según la prueba producida, no había existido entre las partes contrato de empleo (fs. 355 y 469 del expediente 1" 2361, letra R.).
Que la reprodueción por el mismo actor, ante la justicia en lo comercial de la Capital, casi cuatro años después, de la demanda fundada en la relación jurídien cuya existencia fué establecida por la justicia del trabajo, importa la renovación por unn de las partes de la misma cuestión de competencia anteriormente resuelta.
Por lo demás, así lo pretende el actor en su demanda, donde solicita del juzgado de comercio ante el cual la presentó que "°se declare incompetente" (fs. 3 vta., punto 7, del expediente 1" 2017, año 1953).
Que » ese procedimiento se opone lo dispuesto por el art. 412, última parte, del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, y así lo ha decidido esta Corte
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:398
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